La propuesta publicada por la Comisión Europea es un gran paso y una oportunidad clave: la ratificación del Convenio de Estambul no obliga a los Estados miembros a legislar directamente, pero si se aprueban directivas, en ámbitos en los que la UE tiene competencias, sí que se tendrán que trasponer en los ordenamientos jurídicos de los diferentes países, también de aquellos Estados miembros que no han ratificado el Convenio de Estambul: Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania y Eslovaquia.
Desde la CIMTM y LEm España alertamos lo siguiente: para que la Directiva sea realmente efectiva, la violación y la mutilación genital femenina deben tipificarse como delitos sobre la base del eurodelito de explotación sexual de mujeres y niños (artículo 83, apartado 1, del TFUE), tal y como ha propuesto la Comisión Europea.
‼Sin la inclusión de estos delitos de explotación sexual, la efectividad de la Directiva quedará inadmisiblemente reducida, dejando desamparadas a las mujeres y niñas.
https://www.tercerainformacion.es/articulo/actualidad/29/05/2023/la-cimtm-y-lem-espana-piden-a-todos-los-estados-miembros-del-consejo-de-la-ue-que-mejoren-y-adopten-la-propuesta-de-directiva-contra-la-violencia-machista/




